martes, 1 de mayo de 2007

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Exclusivo - Banco Santa Cruz: un gran negocio objetado

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ENCONTRÓ MÁS IRREGULARIDADES QUE NORMALIDADES
Se detuvo en el Superior Tribunal de Cuentas el Convenio de Liquidación de Haberes del Banco Santa Cruz. Se expidió el órgano de contralor. Ahora debiera pasar el tema a Cámara de Diputados

OPI hace unos días, puso en la opinión pública el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial para tercerizar la liquidación de haberes de toda la administración pública, a través del Banco Santa Cruz.

Este virtual negocio, donde explicamos que sugería de alguna manera una sospecha que detrás del mismo había intereses no del todo revelados, fue objetado por el Superior Tribunal de Cuentas el día 23 de abril en una Resolución en cuyos puntos fundamentales observa, entre otros múltiples puntos, las siguientes irregularidades:

* Tratamiento inconsulto

* Contratación directa injustificada, no se respeto la Ley de Contrataciones

* Contrato indexado. (Cada aumento de sueldos el Banco cobra el mismo % por la misma cantidad de recibos liquidado). La indexación de contratos esta prohibida.

* Costos elevados.

* Incompatibilidad de funciones. (Ministro de Economía pertenece al Directorio del Banco)

* El banco en su estatuto no puede ofrecer otros servicios que no sean bancarios

* Cláusulas de rescisión a favor del Banco de Santa Cruz donde debe pagar lo que el banco estime necesario, no se fijó monto en el contrato.

En resumen la Resolución contiene los siguientes puntos:

Primero. OBSERVAR LEGALMENTE el decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro 0156/07 y su Convenio Anexo, por encontrarse en contraposición con las siguientes normas:

a.. Ley 500 T.O Dto. 662/86 Capitulo IV ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Articulo 20.

b.. Ley 2409 LEY DE TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Cláusula Séptima del Convenio de Vinculación. Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N* 1645/98.

c.. Ley Nº 2409 LEY DE TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - CAPITULO I - NORMAS GENERALES - ARTICULO 2º, CAPITULO III - DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ARTICULOS 8 Y 9.

d.. Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1345/96 OBJETO SOCIAL OBJETO ARTICULO 4.

e.. LEY DE CONTABILIDAD Nº 760 TITULO III Contrataciones ARTICULOS 25 Y 26 y Decreto Reglamentario de las Contrataciones del Estado Nº 263/82

f.. Decreto Reglamentario de las Contrataciones del Estado Nº 263/82 de la LEY DE CONTABILIDAD Nº 760 CAPITULO IV Forma y Requisitos de las propuestas - presentación de las propuestas - Excepciones al Registro de Proveedores del estado - Articulo 12.-

g.. LEY DE CONTABILIDAD Nro 760, CAPITULO II DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO - TITULO I - DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTAR- Articulo 14 y su Decreto Reglamentario Nro 1847/72.

h.. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nro 1260 - TITULO III - Requisitos esenciales del acto administrativo - Articulo 7 inciso b) y e).-

i.. LEY 25561 de Emergencia Publica y de Reforma del Régimen Cambiario - TITULO III - de las modificaciones a la ley de Convertibilidad Articulo 10.-

j.. LEY ORGANICA DE MINISTERIOS Nro 1589 Y MODIFICATORIAS - CAPITULO V - INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 12 Y 13.

De esta forma el proyecto impulsado por el Ministro de economía Juan Bontempo para otorgarle al Banco, en el cual mantiene una Dirección por las acciones de la provincia, un negocio de más de 1 millón de pesos mensuales deberá pasar por Cámara de Diputados donde se podrá observar a los legisladores si van o no a avalar este cuestionadísimo proyecto del ejecutivo provincial. (OPI Santa Cruz)

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