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Otra vez y van…
Dice U-24: Néstor Kirchner ha impulsado la creación de una estructura de inteligencia a la que -con el objetivo declarado de investigar la represión de los años '70 y '80- deben subordinarse las fuerzas de seguridad. Conducirá ese nuevo organismo Marcelo Sain, tan allegado al Centro de Estudios Legales y Sociales, que preside Horacio Verbitsky, en la órbita de
Con el argumento de es necesario seguir investigando los crímenes de lesa humanidad, el Gobierno Nacional ha creado una estructura de control interior de alcance tan vasto que resulta impreciso, dentro del organigrama a cargo de Alberto Ángel Fernández, jefe del Gabinete de Ministros.
Las fuerzas de seguridad en la órbita del Ministerio del Interior, por ejemplo, quedan sujetas a la actividad de esta nueva estructura estatal denominada 'Programa Verdad y Justicia'.
Coordinará la estructura Marcelo Fabián Sain, a quien el Presidente ya encargó en su momento, luego del escándalo de las narcovalijas de Southern Windes, la creación de
Sain es un funcionario cercano a la ministra de Defensa, Nilda Garré, y al Centro de Estudios Legales y Sociales, que preside Horacio Verbitsky.
El argumento central para su funcionamiento es el siguiente: "(...) e el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad es un proceso que sentará bases profundas para el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática. La apertura y el avance de una gran cantidad de causas judiciales, luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, marcan un punto de inflexión en este proceso, que requiere el ajuste de las capacidades estatales. (...)"
Resulta llamativo que existiendo tantas estructuras en un Estado tan vasto (y oneroso), resulte necesario crear más organismos, en este caso para investigar las secuelas del llamado 'terrorismo de Estado'.
Más gasto público pero no más eficiencia porque la seguridad de los ciudadanos sigue creciendo y porque no se resuelven los casos que atraen la atención de la población, tal como ocurre con el secuestro de Julio López.
El texto del decreto es el siguiente:
"JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 606/2007
Créase, en la órbita de
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Presupuesto de
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se procedió a aprobar la estructura organizativa de
Que, asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general de país, y en tal sentido resulta prioritario coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Nacional con las de los demás Poderes de
Que el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad es un proceso que sentará bases profundas para el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática. La apertura y el avance de una gran cantidad de causas judiciales, luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, marcan un punto de inflexión en este proceso, que requiere el ajuste de las capacidades estatales.
Que, por otro lado, los hechos violentos y amenazas contra personas vinculadas a las causas judiciales en las que se investigan los delitos del terrorismo de Estado han impactado negativamente en la sociedad, y exigen una respuesta estatal enérgica y efectiva que garantice el avance del proceso de verdad y justicia.
Que el compromiso del gobierno con la verdad y la justicia debe ser materializado mediante la implementación de medidas adecuadas a la complejidad y especificidad de este proceso.
Que, en consecuencia, resulta conveniente la creación del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, cuyo coordinador tendrá dependencia directa del Jefe de Gabinete de Ministros, con rango y jerarquía de Subsecretario. Este programa será responsable del seguimiento del proceso de memoria, verdad y justicia en su conjunto, para evaluar avances, retrocesos y necesidades; y de remover los obstáculos que afecten su normal desenvolvimiento.
Que por
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de
Que el Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI Nº 17.352.025) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el Cargo de Coordinador del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en la órbita de
1. Coordinar y articular con los demás poderes del Estado, todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de estado.
2. Garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares.
3. Fortalecer la capacidad estatal de obtener información confiable y de brindar apoyo concreto para la investigación de los delitos de lesa humanidad, a fin de agilizar y proteger los procesos judiciales.
4. Identificar y proponer modificaciones normativas para el efectivo desarrollo de los juicios y la protección de las personas involucradas en las investigaciones.
Art. 2º — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA que se crea por el presente decreto tendrá a su cargo las siguientes actividades:
1. Realizar un seguimiento integral del proceso de verdad y justicia vinculado con la investigación de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado.
2. Realizar, en un plazo de NOVENTA (90) días, un diagnóstico de los hechos de amedrentamiento que hayan sufrido las personas vinculadas a las denuncias o causas judiciales en trámite, identificando posibles autores y modus operandi, y estableciendo un mapa de riesgo de la situación.
3. Proponer un plan de protección de víctimas, testigos, defensores y funcionarios involucrados en procesos judiciales por delitos perpetrados por el terrorismo de Estado, y coordinar con los organismos competentes, o eventualmente proveer en forma directa, las medidas de protección necesarias a estas personas o grupo de personas.
4. Coordinar con las autoridades de las fuerzas de seguridad (nacionales y provinciales) la realización de tareas de investigación e inteligencia vinculadas con los delitos perpetrados por el terrorismo de Estado, que se requieran para avanzar en el proceso de justicia.
5. Promover investigaciones vinculadas con los hechos del terrorismo de Estado, debiendo poner en conocimiento de las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL toda aquella información relevante para los procesos penales en curso o que se abran en el futuro, así como formular las denuncias judiciales correspondientes.
6. Colaborar en forma directa con las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO que lo requieran, cuando se trata de procesos judiciales por delitos perpetrados por el terrorismo de Estado.
7. Realizar las tareas de coordinación y articulación necesarias con
Art. 3º — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA será coordinado por un funcionario de carácter extraescalafonario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario, que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre la problemática relacionada con el proceso de verdad y justicia y la protección de víctimas, testigos, magistrados y funcionarios vinculados a las investigaciones sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado.
2. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA y de cada uno de sus integrantes, a fin de cumplir con los objetivos asignados en el presente decreto.
3. Coordinar tareas con las autoridades, nacionales y provinciales que integren el Consejo Asesor.
4. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del proceso de verdad y justicia.
5. Formular propuestas institucionales para la estructura de investigación criminal de delitos perpetrados por el terrorismo de Estado; para la protección de víctimas, testigos, fiscales y funcionarios; y para la depuración de las fuerzas de seguridad y de inteligencia.
6. Solicitar información y colaboración pertinente a todos los entes y organismos del Sector Público Nacional, relacionadas con los hechos relativos a las violaciones de derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado.
7. Administrar los fondos y recursos del Programa.
8. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
Art. 4º — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA contará con un Consejo Asesor conformado por DOS (2) representantes, uno titular y otro alterno, de las siguientes jurisdicciones: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DEL INTERIOR. El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Coordinador del Programa Verdad y Justicia, para asegurar una adecuada implementación de las acciones del Programa, en relación con las tareas que cada uno de los organismos involucrados debe llevar adelante para su ejecución. Los representantes del Consejo Asesor no podrán revestir rango inferior a Director Nacional o equivalente.
Art. 5º — Invítase al MINISTERIO PUBLICO a integrar el Consejo Asesor del Programa que se crea por el artículo 1º de la presente medida.
Art. 6º — Todos los organismos dependientes del ESTADO NACIONAL darán el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe el PROGRAMA, a los efectos del cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE
Art. 8º — Desígnase como Coordinador del Programa Verdad y Justicia, dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros al Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI Nº 17.352.025), como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de
Art. 9º — Incorpórase, a partir de la vigencia del presente decreto, al cargo de Coordinador del Programa Verdad y Justicia en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de
Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de
Art. 11. — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a
2 comentarios:
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