martes, 17 de abril de 2007

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Crónica de un conflicto anunciado

El Decreto 1781 del año ‘91 originó el básico docente

Corresponde al Decreto Nº 1781 del 11 de septiembre de 1991, firmado por el Dr. Héctor Marcelino García, Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados e/e. del Poder Ejecutivo, el dudoso mérito de establecer el valor del índice que determinó el sueldo básico que aún hoy cobran los docentes de Santa Cruz.

Su artículo 3º establece textualmente: “FIJASE a partir del 1º de agosto de 1991 para el personal Docente dependiente del Gobierno Provincial, el valor del Indice UNO (1) en AUSTRALES MIL SETENTA Y CUATRO (A 1.074,00) y la suma fija remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 578/91, en AUSTRALES CUATROCIENTOS SESENTA MIL (A 460.000,00) por cargo y AUSTRALES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (A 25.555,56) por hora y hasta un máximo de 18 horas.


Estado de Emergencia

El 10 de diciembre de 1991 asumió el gobierno de la provincia el Dr. Néstor Kirchner en medio de una fuerte crisis financiera, económica, política y social.

Una de sus primeras medidas fue el Decreto Nº 139 del 12 de diciembre. Su Art. 1º expresaba: “DECLARASE el estado de emergencia provincial: en la prestación de los Servicios Públicos, la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público y en la situación económica y financiera de los Tres Poderes del Estado…

Por medio de este Decreto de Necesidad y urgencia se pone en efectivo ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado Provincial. Con la finalidad de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que padece la provincia.

Fíjase el plazo de los efectos de la presente declaración en un año a partir de la fecha del instrumento, prorrogable por acto de este Poder Ejecutivo por un año más.”
Por el Art. 2º la Provincia de Santa Cruz se adhería a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 23.697 de Emergencia Económica.
El Art. 3º suspendía los subsidios, subvenciones y otros compromisos.
El Art. 6º establecía textualmente: “SUSPENDASE a partir del 1º de enero del año 1992, y mientras dure la Emergencia, la vigencia de todos los Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Público, y paritarias del Sector Público Provincial, sin excepción alguna.”
El Art. 7º establecía que el Poder Ejecutivo fijaría las remuneraciones correspondientes a todo el personal dependiente de ese Poder del Estado.
El Art. 8º creaba una Comisión Negociadora Salarial dependiente del Ministerio de Gobierno con la función de concertar nuevos convenios colectivos de trabajo con las Entidades Sindicales representativas de los trabajadores del Sector Público.
El Art. 9º determinaba que la Comisión creada por el Art. 8º tendría TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO días para concertar los nuevos convenios colectivos de trabajo.
El Art. 14º suspendía la autarquía financiera del Poder Legislativo.
El Art. 17º suspendía la autarquía financiera del Poder Judicial.
El Art. 30º establecía que se verificaría y consolidaría la deuda que con la CAJA DE PREVISION Y CAJA DE SERVICIOS SOCIALES mantienen los Poderes del Estado, los Municipios, las Comisiones de Fomento, los Entes Descentralizados, etc.
El Art. 31º establecía que la deuda consolidada no sería exigible mientras durara la emergencia.
El Art. 32º establecía textualmente:”INCREMENTASE en un DOS POR CIENTO (2 %) el aporte personal destinado a la Caja de Previsión Social de la Provincia. Incrementase en uno por ciento (1 %) el aporte personal destinado a la Caja de Servicios Sociales de la Provincia. Estos incrementos resultarán de la aplicación a la totalidad de los regímenes de aportantes comprendidos en ambas instituciones durante el plazo que dure la emergencia.”

De esa manera todas las remuneraciones serían fijadas por el Poder Ejecutivo. La Comisión Negociadora Salarial nunca se formó y mucho menos concertó nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.


El sistema previsional

Un comentario especial merece lo relativo al sistema previsional (Jubilaciones). La Ley Provincial Nº 1782 del año 1985 establece el régimen legal del sistema de jubilaciones y pensiones en Santa Cruz.
Por medio del Art. 52º se fijan los aportes personales en un 10 % y los aportes patronales en un 5,5 %.
El Art. 83º establece que en el caso de los docentes los aportes personales serán del 12 %. Posteriormente la Ley Nº 2060 del año 1988 modificó los aportes patronales estableciendo que estos serían “A partir del 1º de Enero de 1989 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el Siete y Medio por Ciento (7,5 %); desde el 1º de Enero de 1990 al 31 de Diciembre del mismo año, el Nueve y Medio por Ciento (9,5 %), y desde el 1º de Enero de 1991 el Once y Medio por Ciento (11,5 %).” Para los docentes el Estado Provincial continuaba realizando aportes del 5,5 % a la Caja de Previsión Social.
Con lo establecido por el Art. 32º del Decreto 139/91 los aportes personales de los agentes públicos provinciales ascendían al 12 % y los aportes personales de los docentes al 14 %, tal como se realizan hasta la actualidad. Luego es reemplazado por el artículo 12 de la Ley 2347.

A partir del 1º de enero de 1991 los aportes patronales son del 11,5% para los agentes públicos provinciales, manteniéndose el 5,5 % para los docentes. Nunca nadie ha dado una explicación satisfactoria del bajo aporte patronal para el caso de los docentes.

El 12 de diciembre se promulgaba el Decreto Nº 140.
Por medio de su Art. 1º se establecía que el ámbito de aplicación de la norma era la totalidad de los organismos estatales provinciales.
Su Art. 2º emplazaba en treinta días a todos los funcionarios, incluyendo al titular del Poder Ejecutivo, a depositar en la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia las declaraciones juradas de su estado patrimonial. Numerosos artículos establecen disposiciones sobre el desempeño de los funcionarios públicos, el personal de la administración pública, la realización de un relevamiento censal, la suspensión de licencias extraordinarias, el cese de las adscripciones, la sujeción a una racionalización integral de la planta de personal del Estado Provincial, el pago de horas cátedra sólo a los docentes frente a alumnos, el correcto uso de los bienes del Estado.
El Art. 30 reducía las licencias gremiales a un máximo de cinco (5) para aquellas entidades gremiales que superaran el millar de afiliados y a uno (1) para las entidades que no contaran con ese mínimo.

El viernes 13 de diciembre a las 22:30 el Gobernador anunciaba la emergencia social. En un discurso de aproximadamente 25 minutos detalló las medidas tomadas. En primer lugar se refirió a la situación del Tesoro Provincial y luego explicó los alcances de los Decretos 139 y 140. En cuanto al área educativa estableció el cese de las adscripciones, de la UPLADE (Unidad de Planeamiento Educativo), los equipos interdisciplinarios y los traslados ínterjurisdiccionales de docentes. El viernes 20 de diciembre la Cámara de Diputados sancionó la Ley Nº 2263 de Emergencia Económica, ratificando el Decreto Nº 139 y sus modificatorios 146 y 205. El 1º de enero de 1992 la Argentina estrenó su 5º unidad monetaria, el peso, equivalente a A 10.000,00 (Australes Diez Mil), con lo cual el Valor del Indice se convirtió en $ 0,1074 y la Suma Fija Remunerativa No Bonificable más antigua del recibo de sueldo de los docentes se convirtió en $ 46.


Transferencia de Servicios Educativos

El 2 de enero se promulgó la Ley Nacional Nº 24.049, también llamada Ley de Transferencia de los Servicios Educativos, por medio de la cual se transferían los establecimientos educativos nacionales de nivel medio y superior no universitarios, con su personal, a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y a las provincias. “Esta decisión significó el traspaso de 6.700 escuelas y 44.050 docentes…Al mismo tiempo también permitió el traspaso de las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. En su conjunto se trató de 3.578 establecimientos y de 86.374 cargos docentes. Durante el período 92/94 se efectivizó el traspaso de la casi totalidad de los servicios. El Estado Nacional gestionaba hasta ese momento establecimientos que representaban el 1,6 % de la matrícula del nivel primario, el 44,2% del nivel secundario y el 32,5% de los alumnos del terciario.”


2º Entrega. Colaboración especial del Prof. Hugo Maher.


* El Prof. Maher se desempeña como docente de Historia en el Tercer Ciclo de la EGB y Ciencia Política en el Nivel Polimodal. Es Secretario de Prensa de la Filial Río Gallegos de ADOSAC.


Fuente: Diario Tiempo Sur

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